Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2206

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO II De la materia de la compraventa

ARTICULO 2206

Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a incapacitados, los de propiedad pública, los empeñados e hipotecados, etc., deben observarse los requisitos exigidos por la ley para que la venta sea perfecta. CAPITULO III

De los que pueden vender y comprar

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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