Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2205

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO II De la materia de la compraventa

ARTICULO 2205

La venta de cosa o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor que no declare la circunstancia de hallarse la cosa en litigio, es responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre la evicción, quedando además, sujeto a las penas respectivas.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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