Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2204

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO II De la materia de la compraventa

ARTICULO 2204

El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción, adquiere el vendedor, por cualquier título legítimo, la propiedad de la cosa vendida.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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