Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 2203
TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO II De la materia de la compraventa
ARTICULO 2203
La venta de cosa ajena es nula, y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe; debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el título relativo al Registro Público para los adquirentes de buena fe.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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