ARTICULO 2213
No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados:
I.-Los tutores y curadores;
II.-Los mandatarios;
III.-Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;
IV.-Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;
V.-Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia;
VI.-Los empleados públicos.