Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2213

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO III De los que pueden vender y comprar

ARTICULO 2213

No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados:

I.-Los tutores y curadores;

II.-Los mandatarios;

III.-Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;

IV.-Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;

V.-Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia;

VI.-Los empleados públicos.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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