ARTICULO 2214
Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido.
TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO III De los que pueden vender y comprar
ARTICULO 2214
Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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