Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2216

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO III De los que pueden vender y comprar

ARTICULO 2216

El vendedor está obligado:

I.-A entregar al comprador la cosa vendida;

II.-A garantizar las calidades de la cosa;

III.-A prestar la evicción.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.