Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2221

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO V De la entrega de la cosa vendida

ARTICULO 2221

El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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