ARTICULO 2221
El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.
TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO V De la entrega de la cosa vendida
ARTICULO 2221
El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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