Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2222

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO V De la entrega de la cosa vendida

ARTICULO 2222

Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se perfeccione la venta, y los rendimientos, acciones y títulos de la cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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