ARTICULO 2257
La venta de bienes raíces no producirá efectos contra terceros, sino después de registrada en los términos prescritos en este Código.
TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO VIII De la forma del contrato de compra-venta
ARTICULO 2257
La venta de bienes raíces no producirá efectos contra terceros, sino después de registrada en los términos prescritos en este Código.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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