Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2256

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO VIII De la forma del contrato de compra-venta

ARTICULO 2256

Tratándose de bienes ya inscritos en el Registro y cuyo valor no exceda de cinco mil pesos, cuando el precio se pague al contado, puede hacerse la transmisión del dominio por endoso puesto en el mismo documento que informe del derecho del vendedor a cuyo nombre esté inscrito el bien.

El endoso será ratificado precisamente ante el Registrador, quien tiene la obligación de cerciorarse de la identidad de las partes y de la autenticidad de sus firmas y previo pago de los impuestos correspondientes a la compraventa realizada en esta forma hará una nueva inscripción en favor del comprador.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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