ARTICULO 2256
Tratándose de bienes ya inscritos en el Registro y cuyo valor no exceda de cinco mil pesos, cuando el precio se pague al contado, puede hacerse la transmisión del dominio por endoso puesto en el mismo documento que informe del derecho del vendedor a cuyo nombre esté inscrito el bien.
El endoso será ratificado precisamente ante el Registrador, quien tiene la obligación de cerciorarse de la identidad de las partes y de la autenticidad de sus firmas y previo pago de los impuestos correspondientes a la compraventa realizada en esta forma hará una nueva inscripción en favor del comprador.