ARTICULO 2255
Si el valor fiscal del inmueble excede de diez mil pesos, su venta se hará en escritura pública.
(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1979)
TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO VIII De la forma del contrato de compra-venta
ARTICULO 2255
Si el valor fiscal del inmueble excede de diez mil pesos, su venta se hará en escritura pública.
(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1979)
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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