Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2255

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO VIII De la forma del contrato de compra-venta

ARTICULO 2255

Si el valor fiscal del inmueble excede de diez mil pesos, su venta se hará en escritura pública.

(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1979)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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