ARTICULO 226
El parentesco civil es el que nace de la adopción y existe entre el adoptado y el adoptante y los familiares consanguíneos de éste. También existirá parentesco civil con los descendientes del adoptado.
TITULO SEXTO DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR · CAPITULO I De las líneas y grados del parentesco
ARTICULO 226
El parentesco civil es el que nace de la adopción y existe entre el adoptado y el adoptante y los familiares consanguíneos de éste. También existirá parentesco civil con los descendientes del adoptado.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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