Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2264

TITULO TERCERO De la permuta

ARTICULO 2264

El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá reivindicar la que dió, si se halla aún en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios.

Lo dispuesto en este artículo no perjudica los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero de buena fe sobre la cosa que reclame al que sufrió la evicción.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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