ARTICULO 2264
El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá reivindicar la que dió, si se halla aún en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios.
Lo dispuesto en este artículo no perjudica los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero de buena fe sobre la cosa que reclame al que sufrió la evicción.