Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2263

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO IX De las ventas judiciales

ARTICULO 2263

Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que el ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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