Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2262

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO IX De las ventas judiciales

ARTICULO 2262

La permuta es un contrato por el cual cada uno de lo contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Se observará en su caso lo dispuesto en el artículo 2183.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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