Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2261

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO IX De las ventas judiciales

ARTICULO 2261

En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir cosa común, se observará lo dispuesto para la participación entre herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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