ARTICULO 2261
En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir cosa común, se observará lo dispuesto para la participación entre herederos.
TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO IX De las ventas judiciales
ARTICULO 2261
En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir cosa común, se observará lo dispuesto para la participación entre herederos.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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