ARTICULO 2268
La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria.
TITULO TERCERO De la permuta
ARTICULO 2268
La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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