Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2270

TITULO CUARTO De las donaciones · CAPITULO I De las donaciones en general

ARTICULO 2270

Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y remuneratoria la que se hace en atención a servicios recibido por el donante y que éste no tenga obligación de pagar.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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