Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2271

TITULO CUARTO De las donaciones · CAPITULO I De las donaciones en general

ARTICULO 2271

Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deducidas de él las cargas.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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