ARTICULO 2276
La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no pase de doscientos pesos.
TITULO CUARTO De las donaciones · CAPITULO I De las donaciones en general
ARTICULO 2276
La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no pase de doscientos pesos.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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