Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2277

TITULO CUARTO De las donaciones · CAPITULO I De las donaciones en general

ARTICULO 2277

Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil, la donación debe hacerse por escrito.

Si excede de cinco mil pesos, la donación se reducirá a escritura pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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