Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2291

TITULO CUARTO De las donaciones · CAPITULO I De las donaciones en general

ARTICULO 2291

Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la ley no pueden recibirlas, son nulas, ya se hagan de un modo directo ya por interpósita persona.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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