Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2296

TITULO CUARTO De las donaciones · CAPITULO III De la revocación y reducción de las donaciones

ARTICULO 2296

Si el donatario hubiere hipotecado los bienes donados, subsistirá la hipoteca; pero tendrá derecho el donante de exigir que aquél la redima. Esto mismo tendrá lugar tratándose de usufructo o servidumbre impuestos por el donatario.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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