ARTICULO 2300
La acción de revocación por superveniencia de hijos, corresponde exclusivamente al donante y al hijo póstumo; pero la reducción por razón de alimentos tienen derecho de pedirla todos los que sean acreedores alimentistas.
TITULO CUARTO De las donaciones · CAPITULO III De la revocación y reducción de las donaciones
ARTICULO 2300
La acción de revocación por superveniencia de hijos, corresponde exclusivamente al donante y al hijo póstumo; pero la reducción por razón de alimentos tienen derecho de pedirla todos los que sean acreedores alimentistas.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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