ARTICULO 2302
En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación, se observará lo dispuesto en los artículos 2295 y 2296.
TITULO CUARTO De las donaciones · CAPITULO III De la revocación y reducción de las donaciones
ARTICULO 2302
En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación, se observará lo dispuesto en los artículos 2295 y 2296.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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