Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2320

TITULO QUINTO DEL MUTUO · CAPITULO I Del mutuo simple

ARTICULO 2320

Cuando no se ha señalado el lugar, se observarán las reglas siguientes: I.-La cosa prestada se entregará en el lugar donde se encuentre;

II.-La restitución se hará, si el préstamo consiste en efectos, en el lugar donde se recibieron. Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor, observándose lo dispuesto en el artículo 2018.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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