Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2331

TITULO QUINTO DEL MUTUO · CAPITULO II Del mutuo con interés

ARTICULO 2331

Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación, de quince para las fincas destinadas al comercio, y de veinte para las fincas destinadas al ejercicio de una industria.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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