Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2330

TITULO QUINTO DEL MUTUO · CAPITULO II Del mutuo con interés

ARTICULO 2330

Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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