Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 2329
TITULO QUINTO DEL MUTUO · CAPITULO II Del mutuo con interés
ARTICULO 2329
Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor, después de seis meses contados desde que se celebró el contrato, puede reembolsar el capital, cualquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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