Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 2355
TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO II De los derechos y obligaciones del arrendador
ARTICULO 2355
Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del arrendatario, el arrendador deberá devolverlo inmediatamente, a no ser que tenga algún derecho que ejercitar contra aquél; en este caso depositará judicialmente el saldo referido.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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