Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2356

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO II De los derechos y obligaciones del arrendador

ARTICULO 2356

Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:

(REFORMADA, G.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1980)

I.- Si en el contrato, o posteriormente, pero siempre por escrito, lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas; II.-Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato;

(REFORMADA, G.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1980)

III.- Cuando el contrato fuere por tiempo indeterminado y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado con el uso de las mejoras de los gastos que hizo, termine el arrendamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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