ARTICULO 2367
Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo dispuesto en el artículo 2364, y si el arrendador procedió con mala fe, responderá también de los daños y perjuicios.
TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO III De los derechos y obligaciones del arrendatario
ARTICULO 2367
Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo dispuesto en el artículo 2364, y si el arrendador procedió con mala fe, responderá también de los daños y perjuicios.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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