Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2379

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO III De los derechos y obligaciones del arrendatario

ARTICULO 2379

Si la misma cosa se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más personas y por el mismo tiempo, prevalecerá el arrendamiento primero en fecha; si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, valdrá el arrendamiento del que tiene en su poder la cosa arrendada.

Si el arrendamiento debe ser inscrito en el Registro, sólo vale el inscrito.

(REFORMADO, G.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1980)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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