ARTICULO 2380
Si el arrendatario está al corriente en el pago de la renta y ha cuidado la cosa arrendada, tendrá derecho a que en igualdad de condiciones debidamente probadas, se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento de la finca. También gozará del derecho del tanto si el propietario quiere vender la finca arrendada, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en los artículos 2237 y
2238. Si no se respeta este derecho la venta será válida, pero el vendedor será responsable de daños y perjuicios que en ningún caso serán menores al 10% del valor comercial del inmueble. CAPITULO IV
Del arrendamiento de fincas urbanas