Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2382

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IV Del arrendamiento de fincas urbanas

ARTICULO 2382

El arrendador que no realice las obras que ordene la autoridad competente como necesarias para que una localidad sea habitable e higiénica, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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