Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2384

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IV Del arrendamiento de fincas urbanas

ARTICULO 2384

No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización que concede el artículo 2382.

(REFORMADO, G.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1980)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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