Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2385

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IV Del arrendamiento de fincas urbanas

ARTICULO 2385

La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por meses vencidos.

Para que se produzca en contra del arrendatario los efectos de la mora, es necesario que sea requerido de pago por el arrendador, judicial o extrajudicialmente ante Notario, dentro de los diez días siguientes en que la renta debía ser cubierta. Si el arrendatario paga la renta y los costos del requerimiento o justifique que hizo consignación de su importe, tampoco incurrirá en mora.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.