ARTICULO 2385
La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por meses vencidos.
Para que se produzca en contra del arrendatario los efectos de la mora, es necesario que sea requerido de pago por el arrendador, judicial o extrajudicialmente ante Notario, dentro de los diez días siguientes en que la renta debía ser cubierta. Si el arrendatario paga la renta y los costos del requerimiento o justifique que hizo consignación de su importe, tampoco incurrirá en mora.