Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2386

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IV Del arrendamiento de fincas urbanas

ARTICULO 2386

Las disposiciones de este Capítulo y de este Título, no se aplicarán a los casos previstos por la Ley de Inquilinato y las leyes similares que se expidan en el Estado con propósitos de protección proletaria, o atendiendo motivos de interés público o social; los cuales seguirán rigiéndose por los preceptos de aquélla legislación especial.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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