ARTICULO 2386
Las disposiciones de este Capítulo y de este Título, no se aplicarán a los casos previstos por la Ley de Inquilinato y las leyes similares que se expidan en el Estado con propósitos de protección proletaria, o atendiendo motivos de interés público o social; los cuales seguirán rigiéndose por los preceptos de aquélla legislación especial.