ARTICULO 2388
La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por semestres vencidos.
TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO V Del arrendamiento de fincas rústicas
ARTICULO 2388
La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por semestres vencidos.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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