ARTICULO 238
En la adopción, en la obligación de darse alimentos, se estará a lo dispuesto en los artículos 232, 234, 235 y 236 de este Código.
(REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
TITULO SEXTO DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR · CAPITULO II De los alimentos
ARTICULO 238
En la adopción, en la obligación de darse alimentos, se estará a lo dispuesto en los artículos 232, 234, 235 y 236 de este Código.
(REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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