ARTICULO 2392
Son aplicables al arrendamiento de bienes muebles, las disposiciones de este Título que sean compatibles con la naturaleza de esos bienes.
TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO V Del arrendamiento de fincas rústicas
ARTICULO 2392
Son aplicables al arrendamiento de bienes muebles, las disposiciones de este Título que sean compatibles con la naturaleza de esos bienes.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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