Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2392

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO V Del arrendamiento de fincas rústicas

ARTICULO 2392

Son aplicables al arrendamiento de bienes muebles, las disposiciones de este Título que sean compatibles con la naturaleza de esos bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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