Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2393

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VI Del arrendamiento de bienes muebles

ARTICULO 2393

Si en el contrato no se hubiere fijado plazo, ni se hubiere expresado el uso a que la cosa se destina, el arrendatario será libre para devolverla cuando quiera, y el arrendador no podrá pedirla sino después de cinco días de celebrado el contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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