Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2413

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VIII Del subarriendo

ARTICULO 2413

El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento por escrito del arrendador; si lo hiciere, será causa de rescisión y responderá solidariamente con el subarrendatario, de los daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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