Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 2413
TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VIII Del subarriendo
ARTICULO 2413
El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento por escrito del arrendador; si lo hiciere, será causa de rescisión y responderá solidariamente con el subarrendatario, de los daños y perjuicios.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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