ARTICULO 2414
Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato el arrendatario será responsable al arrendador, como si él mismo continuara en el uso o goce de la cosa.
TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VIII Del subarriendo
ARTICULO 2414
Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato el arrendatario será responsable al arrendador, como si él mismo continuara en el uso o goce de la cosa.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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