Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2414

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VIII Del subarriendo

ARTICULO 2414

Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato el arrendatario será responsable al arrendador, como si él mismo continuara en el uso o goce de la cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.