Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2416

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IX Del modo de terminar el arrendamiento

ARTICULO 2416

El arrendamiento puede terminar:

I.-Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para que la cosa fué arrendada;

II.-Por convenio expreso;

III.-Por nulidad;

IV.-Por rescisión;

V.-Por confusión;

VI.-Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada, por caso fortuito o fuerza mayor;

VII.-Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública;

VIII.-Por evicción de la cosa dada en arrendamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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