ARTICULO 2429
En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo dispuesto en los artículos 2390 y 2391. TITULO SEPTIMO
DEL COMODATO
TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IX Del modo de terminar el arrendamiento
ARTICULO 2429
En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo dispuesto en los artículos 2390 y 2391. TITULO SEPTIMO
DEL COMODATO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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