Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2478

TITULO OCTAVO DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO · CAPITULO II Del secuestro

ARTICULO 2478

El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles, y, en su defecto, por las mismas del secuestro convencional.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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