ARTICULO 2477
El secuestro judicial es el que se constituye por decreto del juez.
TITULO OCTAVO DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO · CAPITULO II Del secuestro
ARTICULO 2477
El secuestro judicial es el que se constituye por decreto del juez.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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