ARTICULO 2476
Fuera de las excepciones acabadas de mencionar, rigen para el secuestro convencional las mismas disposiciones que para el depósito.
TITULO OCTAVO DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO · CAPITULO II Del secuestro
ARTICULO 2476
Fuera de las excepciones acabadas de mencionar, rigen para el secuestro convencional las mismas disposiciones que para el depósito.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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