Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2476

TITULO OCTAVO DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO · CAPITULO II Del secuestro

ARTICULO 2476

Fuera de las excepciones acabadas de mencionar, rigen para el secuestro convencional las mismas disposiciones que para el depósito.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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